Comisión del Agua del Estado de México

Secretaría del Agua

Funciones

I. Elaborar, aplicar, evaluar y actualizar el Programa Hídrico Integral Estatal.

II. Planear las estrategias y acciones para el eficiente ejercicio del Programa Hídrico Integral Estatal.

III. Cumplir y hacer cumplir las políticas, estrategias, planes y programas del Gobierno del Estado, para la administración de las aguas de jurisdicción estatal y la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley.

IV. Administrar las aguas de jurisdicción estatal.

V. Coordinar la planeación, programación y presupuestación del sector hidráulico estatal.

VI. Asesorar a las comunidades y a los municipios que lo soliciten, en las gestiones que realicen ante las dependencias federales, en lo referente a tratamiento y reúso de aguas tratadas, así como para la disposición final de sus productos resultantes.

VII. Asesorar a los municipios juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, en la realización de obra e infraestructura hidráulica, así como en el pretratamiento, tratamiento y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal, incluyendo el rural de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores.

VIII. Dictaminar la congruencia de las factibilidades de servicios para los nuevos desarrollos urbanos, industriales y de servicios, que otorguen los municipios sobre los proyectos de dotación de los servicios.

IX. Verificar que los desarrollos a que se refiere la fracción anterior se ubiquen en predios con vocación no inundable, debiendo emitir opinión negativa, en su caso, o condicionada a que se realicen las obras necesarias para evitar la inundación.

X. Contratar obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto.

XI. Convenir con los municipios la prestación temporal de algunos de los servicios a que se refiere la presente Ley. Durante dicho período temporal, la Comisión tendrá las facultades que esta Ley y su Reglamento otorgan a los municipios y/o a los organismos operadores.

XII. Proporcionar agua en bloque, bajo las condiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

XXII Bis. Aplicar gas cloro o, en su caso, hipoclorito de sodio al agua en bloque que suministra o conduce, así como dar mantenimiento a sus equipos de cloración

XIII. Recaudar los ingresos por los servicios que preste.

XIV. Prestar asistencia técnica a los prestadores de los servicios que la soliciten, para operar, mantener y administrar redes de distribución, así como de drenaje alcantarillado, y para el tratamiento de aguas residuales y su reúso.

XV. Proponer a las autoridades competentes las tarifas de los servicios, en los términos establecidos por la presente Ley.

XVI. Determinar la liquidación de créditos fiscales, recargos, multas y demás accesorios legales en términos de la legislación aplicable.

XVII. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos fiscales a su favor.

XVIII. Promover y apoyar la creación y consolidación de organismos operadores, para la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley.

XIX. Operar, mantener, conservar, rehabilitar y administrar la infraestructura hidráulica estatal, así como la que convenga con la Federación, los municipios o los organismos operadores.

XX. Intervenir en la concertación de créditos para el financiamiento, construcción y operación de obras hidráulicas en el Estado.

XXI. Determinar las normas técnicas aplicables a las condiciones particulares de descarga que deban satisfacer las aguas residuales estatales que se viertan a los sistemas de drenaje y de alcantarillado, de conformidad con los ordenamientos en la materia, y vigilar el cumplimiento de esta disposición.

XXII. Otorgar los permisos de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado de jurisdicción estatal en los casos, términos y condiciones previstas por esta Ley.

XXIII. Nombrar representantes ante las dependencias federales, estatales o municipales, o ante los particulares, que requieran la intervención del Gobierno del Estado respecto de la prestación de los servicios previstos en la presente Ley.

XXIV. Proporcionar el servicio de suministro y aplicación de gas cloro e hipoclorito de sodio y el mantenimiento de equipos de cloración, a los prestadores de los servicios que lo soliciten, en términos del convenio o contrato que se suscriba.

XXIV Bis. Suministrar reactivo y dar mantenimiento a equipos de desinfección en las fuentes de agua que administran y operan los municipios o de los organismos operadores en las que el Instituto de Salud del Estado de México detecte ausencia de cloro residual.

XXV. Realizar mediciones de los caudales de agua en bloque entregados a los prestadores de los servicios.

XXVI. Participar, en su ámbito competencial, con las dependencias estatales competentes, en las acciones necesarias para prevenir, evitar y controlar la contaminación del agua, en los términos de la normatividad aplicable.

XXVII. Formar parte del Consejo Estatal de Protección Civil y participar en las acciones de apoyo a la población civil en los términos de la normatividad aplicable.

XXVIII. Emitir el atlas de inundaciones para el Estado.

XXIX. Administrar la infraestructura hidráulica que le sea entregada por el Gobierno Federal, los gobiernos municipales, los organismos operadores, y/o por los titulares de una concesión.

XXX. Implementar, operar y mantener la red estatal de estaciones meteorológicas e intercambiar información con redes afines.

XXXI. Coadyuvar con los organismos operadores del agua al cumplimiento del marco regulatorio y de los títulos de concesión que al efecto se otorguen para la prestación de los servicios.

XXXI Bis. Verificar el debido cumplimiento del Permiso de Distribución y del Dictamen de Factibilidad para la Distribución de Agua, mediante visitas de verificación, así como la aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en términos de esta Ley

XXXII. Emitir su reglamento Interior.

XXXIII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.