Comisión del Agua del Estado de México

Secretaría del Agua

Información de Interés Público

Acuerdo mediante el cual se emite el Catálogo de Información Adicional que deberán publicar 190 Sujetos Obligados por considerarse de Interés Público correspondiente al ejercicio 2022

 

Cátalogo de Interés Público Aprobado para la CAEM


Relación de costos por la entrega de la información derivada de solicitudes de información que ingresan a través del SAIMEX, cuando superan la cantidad marcada en la Ley

Los costos de reproducción que se puedan generar en el trámite de una solicitud de acceso a la información se establecen en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios:
 
TÍTULO SÉPTIMO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
 
Capítulo II

De las Cuotas

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 174 Y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 73 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, mismos que se transcriben a continuación para mejor proveer:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 129. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición de la persona solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado previo pago de derechos o que, en su caso, aporte la persona solicitante.

Capítulo II.  De las Cuotas de Acceso

Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I.      El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; 

II.     El costo de envío, en su caso, y 

II.     El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados.

En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Artículo 174. En caso de existir costos para obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I.       El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II.      El costo de envío, en su caso; y

III.     El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse, en su caso, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación de deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable el Código Financiero di Estado de México y Municipios deberán establecer cuotas que o sean mayores a las dispuestas en dicho ordenamiento.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, en términos de los lineamientos que expida el Instituto.

Artículo 175. La información que en términos de Ley deban publicar de manera obligatoria los sujetos obligados, o deba ser generada de manera electrónica, según lo dispongan las disposiciones legales o administrativas no podrá tener ningún costo, incluyendo aquella que se hubiera digitalizado previamente por cualquier motivo, en aquellos casos en que la modalidad de entrega sea por medio de la plataforma o vía electrónica.

En ningún caso, el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción de la información en el material solicitado. Los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad serán sin costo para los mismos.

Código Financiero del Estado de México

Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/01/2025

Artículo 73. Por la expedición de los siguientes documentos se pagarán:

Concepto                                    Tarifa

I. Por la expedición de copias certificadas:

A) Por la primera hoja.                 $109
B) Por cada hoja subsecuente.    $53

II. Copias simples:

A). Por la primera hoja.                $29
B). Por cada hoja subsecuente.   $3

IV. Por la expedición de información en medios magnéticos.    $29

V. Por la expedición de información en disco compacto.           $42

VI. Por el escaneo y digitalización de cada hoja relativa a los documentos que sean entregados por vía electrónica, en medio magnético o disco compacto.        $1.00

Para los supuestos establecidos en las fracciones IV y V, el solicitante podrá, en ejercicio del derecho a la información pública, aportar el medio en el que se requiera le sea proporcionada la información, en cuyo caso no habrá costo que cubrir.

Documento que se pone a su disposición en el siguiente enlace:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.


Conducción, entrega y Suministro de Agua Potable en Bloque a municipios por parte de CAEM, (Federal y Estatal)

Abastecimiento de agua potable

El Estado de México cuenta con una población de 17.13 millones de habitantes, a los que la CAEM les oferta 44.204 m³/s, del cual 7.084 m³/s corresponde a fuentes federales y 2.692 m³/s  a estatales (Sistema Lerma y 55 pozos profundos) y 34.428 m³/s de fuentes municipales.

La Comisión del Agua del Estado de México, suministra agua en bloque de acuerdo a la disponibilidad a las autoridades de 58 municipios, las cuales la integran a la producción de sus fuentes propias y distribuyen a nivel domiciliario el vital líquido, conservando la calidad potable de la misma para otorgar un servicio de calidad, tal como lo marca nuestro marco jurídico estatal.

 

Suministro de Agua en Bloque 2024

Suministro de Agua en Bloque 2023

Suministro de Agua en Bloque 2022

Suministro de Agua en Bloque 2021


Volumen tratado en plantas de tratamiento de aguas residuales

Plantas de tratamiento de aguas residuales municipales operando en el Estado de México

En el Estado de México, se cuenta con un total de 234 plantas de tratamiento con capacidad instalada de 12.128 m3/s, alcanzando una cobertura del 17.93 %, de las descargas de aguas residuales.

En la Cuenca del Alto Lerma con la infraestructura que opera la CAEM, en este período se trataron 1.76 m³/s, provenientes principalmente de las Macroplantas Toluca Norte y Oriente.

Tratamiento de Agua Residual en el Estado de México

Tratamiento de aguas residuales 2024

Tratamiento de aguas residuales 2023

Tratamiento de aguas residuales 2022

Tratamiento de aguas residuales 2021