La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se hará conforme a las normas, estructuras, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y difundirse en la página de Internet.