En términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción IV, 122 y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los municipios deben aplicar las tarifas del Código Financiero del Estado de México y Municipios, de acuerdo con los grupos de municipios consignadas en los Artículos 129 a 140, del Capítulo Segundo, De los Derechos, Sección Primera, De los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 139 del Código Financiero los Ayuntamientos que por sus características o circunstancias técnicos u operativas requieran tarifas diferentes, estas deberán ser aprobadas por la H. Legislatura del Estado de México, cumpliendo con lo establecido en el Manual Metodológico y aprobadas, dichas tarifas, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
Las Tarifas para los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, aprobadas por la LXI Legislatura del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo con el DECRETO NÚMERO 227, son:
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Acolman
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Amecameca
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Atizapán de Zaragoza
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Atlacomulco
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Coacalco de Berriozábal
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Cuautitlán
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Cuautitlán Izcalli
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El Oro |
Huixquilucan
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Jilotepec
139 KB, 10 pág. |
Lerma
119 KB, 8 pág. |
Metepec
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Naucalpan
152 KB, 11 pág. |
Tecámac
128 KB, 9 pág. |
Tepotzotlán
138 KB, 10 pág. |
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Tlalnepantla de Baz
195 KB. 14 pág. |
Toluca
299 KB, 18 pág. |
Tultitlán
294 KB, 18 pág. |
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Valle de Bravo
131 KB, 6 pág. |
Zinacantepec
99 KB, 7 pág. |