En términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción IV, 122 y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los municipios deben aplicar las tarifas del Código Financiero del Estado de México y Municipios, de acuerdo con los grupos de municipios consignadas en los Artículos 129 a 140, del Capítulo Segundo, De los Derechos, Sección Primera, De los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 139 del Código Financiero los Ayuntamientos que por sus características o circunstancias técnicos u operativas requieran tarifas diferentes, estas deberán ser aprobadas por la H. Legislatura del Estado de México, cumpliendo con lo establecido en el Manual Metodológico y aprobadas, dichas tarifas, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
Las Tarifas para los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, aprobadas por la LXI Legislatura del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo con el DECRETO NÚMERO 62, son:
|
|
|
Acolman
315 KB, 14 pág. |
Amecameca
161 KB, 6 pág. |
Atizapán de Zaragoza
247 KB, 12 pág. |
|
|
|
Atlacomulco
172 KB, 5 pág. |
Coacalco de Berriozábal
249 KB, 9 pág. |
Cuautitlán
249 KB, 10 pág. |
|
|
|
Cuautitlán Izcalli
202 KB, 7 pág. |
El Oro |
Huixquilucan
298 KB, 12 pág. |
|
|
|
Jilotepec
231 KB, 9 pág. |
Lerma
201 KB, 7 pág. |
Metepec
152 KB, 8 pág. |
|
|
|
Naucalpan
241 KB, 9 pág. |
Nicolás Romero
123 KB, 3 pág. |
Tecámac
221 KB, 9 pág. |
|
|
|
Tepotzotlán
245 KB, 10 pág. |
Tlalnepantla de Baz
339 KB. 14 pág. |
Toluca
418 KB, 18 pág. |
|
|
|
Tultitlán
338 KB, 16 pág. |
Valle de Bravo
159 KB, 6 pág. |
Zinacantepec
191 KB, 7 pág. |