
En términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción IV, 122 y 125 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los municipios deben aplicar las tarifas del Código Financiero del Estado de México y Municipios, de acuerdo con los grupos de municipios consignadas en los Artículos 129 a 140, del Capítulo Segundo, De los Derechos, Sección Primera, De los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 139 del Código Financiero los Ayuntamientos que por sus características o circunstancias técnicos u operativas requieran tarifas diferentes, estas deberán ser aprobadas por la H. Legislatura del Estado de México, cumpliendo con lo establecido en el Manual Metodológico y aprobadas, dichas tarifas, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
Las tarifas aplicables al pago de los derechos por los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, aprobadas por la H. LXII Legislatura del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026, conforme al Decreto Número 258, se publicaron en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, Tomo CCXX, Número 113, Sección Cuarta, el 17 de diciembre de 2025. Dichas tarifas pueden consultarse en la siguiente liga:
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2,012 Kb, 192 págs
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Municipios
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Página
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| Acolman |
2 a la 13
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| Amecameca |
13 a la 19
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| Atizapán de Zaragoza |
19 a la 31
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| Atlacomulco |
31 a la 35
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| Coacalco de Berriozábal |
35 a la 43
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| Cuautitlán |
43 a la 53
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| Cuautitlán Izcalli |
53 a la 59
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| El Oro |
59 a la 63
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| Huixquilucan |
63 a la 73
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| Jilotepec |
73 a la 82
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| Lerma |
82 a la 88
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| Metepec |
89 a la 96
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| Naucalpan de Juárez |
96 a la 105
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| Nicolás Romero |
105 a la 107
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| Tecámac |
107 a la 115
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| Tepotzotlán |
115 a la 124
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| Tlalnepantla de Baz |
124 a la 138
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| Toluca |
138 a la 154
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| Tultitlán |
154 a la 170
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| Valle de Bravo |
170 a la 175
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| Zinacantepec |
175 a la 181
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